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Me han robado y voy a declarar la pérdida en mi RENTA
Por desgracia,es bastante habitual en los últimos tiempos ser víctima de Phishing, que nos roben la cartera y usen nuestras tarjetas de crédito,o incluso que nos las falsifiquen y realicen compras por importe elevado. Pues bien, sepa que si usted ha sido afectado por un robo de estas caracteristicas podrá computar el importe robado como una pérdida patrimonial en su IRPF.
Tras hacer la consulta a Hacienda, nos aseguran que la clave está en que la cuantia que vamos a declarar esté convenientemente justificada y ya nos sea imposible recuperar dicho importe. Tras el robo lo primero que haremos será denunciar,y luego hablar con nuestro banco para ver que nos dice, y que importe nos pueden devolver. Pese a lo delicado de la situación agote tambien esta via, lo que no consigamos recuperar, es pérdida patrimonial. Imaginar que tenemos un seguro que cubre robos,pero sólo hasta un determinado importe,pues bien tambien podriamos computar como perdida patrimonial el importe que no nos cubre el seguro.
A fin de aclarar brevemente el procedimiento que deberiamos hacer en Renta, diremos que las pérdidas patrimoniales de este tipo forma parte de la BASE GENERAL del IRPF y podemos compensarlas con otras rentas positivas siguiendo el proceso siguiente:
-Primero el programa de la Renta intenta compensar la pérdida patrimonial del Robo con las ganancias patrimoniales que también se integran en la Base General del IRPF, ganancias que no suelen ser muy habituales,como por ejemplo premios o ayudas públicas, pero no se preocupe,si no puede compensarlas asi,pasamos al segundo paso.
-Si el particular no dispone de este tipo de ganancias,o si dispone pero el importe de la pérdida es superior, podriamos compensar con el resto de rendimientos que componen la Base General del IRPF tomando como límite anual el 25% de éstos(rendimientos del trabajo, inmobiliarios, de actividades económicas,etc.)
Si tras todas las compensaciones comentadas anteriormente, aún quedase saldo de pérdida patrimonial, tomariamos dicho importe para efectuar el mismo procedimiento explicado en este artículo durante los cuatro años siguientes.

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Campaña de la Renta 2010 en cofinanciero, Carrero
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